La cuota alimentaria es una contribución económica que se debe realizar para cubrir los gastos de manutención de un hijo, como la alimentación, vestimenta, educación, visitas médicas y esparcimiento, entre otros. El monto de la cuota puede ser acordado entre los padres o establecido por un juez.
Para solicitar la cuota alimentaria, el padre o madre que convive con el hijo debe acreditar el vínculo con el progenitor no conviviente y puede hacerlo en el Poder Judicial, Centros y Salas de Mediación o en las Defensorías de Niñez. Si no se llega a un acuerdo, se debe iniciar un juicio de alimentos en los Juzgados de Familia.
El porcentaje que se debe pagar depende de los ingresos del progenitor no conviviente y puede llegar a un 30%. Los padres y madres tienen la responsabilidad de cuidado y deben aportar tiempo y dinero para satisfacerlas de manera integral.
Los padres y madres deben pagar alimentos hasta los 21 años de edad del hijo, y si está estudiando, hasta los 25 años. La cuota también corresponde durante el embarazo y en caso de hijos no reconocidos, se puede solicitar siempre y cuando se inicie al mismo tiempo el juicio de filiación.
Si se denuncia a un ex pareja por violencia, el juzgado de violencia puede determinar alimentos provisorios por hasta seis meses. Si el progenitor no tiene ingresos formales, los abuelos o hermanos mayores pueden hacerse cargo de completar la cuota o pagarla íntegramente.
Una vez que se fija la cuota, se puede acordar con el otro progenitor la forma de pago, que puede ser a través del depósito bancario o de la realización de pagos directos de algunos servicios.
Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria.
1. ¿Cómo puedo iniciar el trámite para solicitar alimentos?
El papá o mamá que convive con el hijo/a puede iniciar el pedido de alimentos. Este progenitor es quien se encarga de administrar el dinero para satisfacer las necesidades del hijo/a. También puede hacerlo otro pariente que tenga a cargo el/la menor o las Defensorías de Niñez. Para iniciar el trámite necesitas la partida de nacimiento para acreditar el vínculo con el progenitor no conviviente.
2. ¿Dónde puedo hacer la solicitud de alimentos?
El trámite lo podés hacer en el Poder Judicial, en primer lugar se buscará que acuerdes cómo se cumplirán los alimentos con el otro progenitor. Lo podés hacer en los Centros y Salas de Mediación o en las Defensorías de Niñez. Si no llegás a un acuerdo tendrás que iniciar el juicio de alimentos en los Juzgados de Familia.
Los alimentos no sólo incluyen los gastos de comida sino todos aquellos tendientes a satisfacer las necesidades de tu hijo/a: diversión, hobbies, gastos escolares y universitarios, vestimenta, etc.
3. ¿Es gratuito? Qué pasa si quiero reclamar alimentos pero no tengo dinero para pagar un abogado/a.
Si contás con la buena voluntad del otro progenitor podés iniciar el trámite en los Centros o Salas de Mediación. No necesitás abogado en esta instancia. Te pedirán que indiques los datos del papá o la mamá para realizar una audiencia en donde en presencia de mediador/a podrán llegar a un acuerdo. Si no lograron pactar los alimentos se podrá iniciar el juicio.
El juicio tramita en el Juzgado de Familia, y necesitás un abogado/a pero si no podés pagarlo podés dirigirte a la Defensoría de Niñez.
Recordá que se trata de dos instancias distintas: en un primer momento se buscará que padres y madres lleguen a un acuerdo, si esto fracasa, será el juez o jueza de Familia quien decidirá cómo se cumplirán los alimentos.
4. ¿Cómo sé cuánto me corresponde pagar de alimentos?
El porcentaje va a depender del monto de los ingresos del progenitor no conviviente pero puede llegar a un 30%.
El Código Civil (CCCN) establece que el hijo/a debe vivir conforme a la fortuna de sus padres, por lo que si uno de ellos gana más que el otro se equilibrarán los ingresos para que tenga la misma calidad de vida en ambos hogares (Art. 666).
El tiempo dedicado al cuidado personal de los hijos/as tiene un valor económico y se tiene en cuenta a la hora de fijar la cuota. Ambos progenitores tienen responsabilidades de cuidado y deben aportar tiempo y dinero para satisfacerlas de manera integral.
5. Mi hijo/a tiene 18 años ¿le corresponde la cuota?
Si, el Código Civil estipula que los padres y madres deben pagar alimentos hasta los 21 años de edad (Art. 658 CCCN). Si el hijo/a estudia una carrera o profesión se deben hasta los 25 años (Art. 663 CCCN).
6. Estoy embarazada y me separé ¿puedo reclamar la cuota?
El cobro de la cuota también corresponde durante el embarazo (Art. 665 CCCN). En estos casos se pedirá acreditar el vínculo con el progenitor (mediante fotos, testigos, acta de convivencia, etc).
7. Tuve un hijo/a pero el progenitor no lo reconoció ¿puedo solicitar la cuota?
En caso de hijos/hijas no reconocidos/as se puede solicitar alimentos siempre y cuando se inicie al mismo tiempo el juicio de filiación (Art. 664 CCCN).
8. Si denuncié a mi ex pareja por violencia ¿puedo solicitar alimentos?
Cuando se fijan las medidas de protección, el juzgado de violencia puede determinar alimentos provisorios hasta por seis meses (Art. 5. Ley Violencia Familiar). Luego se deberá iniciar juicio de alimentos.
9. Quiero reclamar alimentos pero mi ex pareja tiene ingresos informales ¿cómo hago?
La cuota se fija teniendo como referencia el salario mínimo vital y móvil. En caso de que los ingresos del progenitor no conviviente no lleguen a cubrir el salario mínimo o esté desempleado, los abuelos o hermanos mayores pueden hacerse cargo de completar la cuota o pagarla íntegramente.
10. Una vez que se fijó la cuota ¿cómo hago para cobrar?
La manera de cobrar el monto puede acordarse con el otro progenitor. Se puede pactar que quien no convive con el menor de edad se haga cargo del pago de algunos servicios como la cuota de la escuela o del club, entre otras.
Si no se logra un acuerdo, el juez/jueza determinará una cuota provisoria desde el inicio del juicio de alimentos. Se ordenará abrir una cuenta en el banco y allí se depositará el monto de la cuota. Si trabaja en relación de dependencia se ordenará al empleador que deposite los ingresos en esa cuenta.
11. Ya se fijó la cuota alimentaria pero mi ex pareja no ha pagado
En el caso de que se haya fijado una cuota y el progenitor no conviviente no haga ningún aporte, teniendo los medios suficientes, debés denunciarlo ya que se trata del incumplimiento de una orden judicial. Este trámite se desarrolla en el Juzgado Contravencional.
Si se trata de un acuerdo logrado en mediación en primer lugar debes solicitar que lo apruebe un juez/a para luego denunciar su incumplimiento.
12. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pago de la cuota?
Se pueden realizar embargos de los bienes del/la progenitor/a incumplidor/a, por ejemplo: un auto, una casa, un negocio, etc. También se pueden tomar otras medidas para lograr el pago de la cuota, por ejemplo: prohibir que el/la progenitor/ra tenga celulares a su nombre o que salga del país, entre otros.
También puede ser incluido/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos lo que impide la realización de muchos trámites administrativos en la provincia. Se puede solicitar que se incluya al/la deudor/a en este Registro ante tres incumplimientos consecutivos o alternados en el término de seis meses.
En estos casos se libra oficio al Banco Supervielle para que remita los movimientos de la cuenta para acreditar que no se han efectuado los depósitos ordenados en el expediente. Una vez incluidos en el registro se comunica a la Municipalidad para la caducidad del registro de conducir.
Estas sanciones deben ser solicitadas por el abogado/a de la madre o padre que inició el juicio de alimentos.
Si estás en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrás realizar trámites administrativos, sacar créditos y caducará tu licencia de conducir.
13. Mi ex pareja me impide ver a mis hijos/as porque no pago la cuota alimentaria
Son obligaciones separadas. Es un derecho de los hijos e hijas mantener el contacto con el/la progenitor no conviviente. La falta de pago de la cuota no es una causa para impedir este vínculo.
El Código Civil considera el cuidado de hijos e hijas en términos amplios, es decir, se deben satisfacer todas sus necesidades incluyendo los vínculos con el progenitor no conviviente.