La audiencia la dirigió como subrogante del Juzgado de Garantía Nº 2 la Dra. María Antonella Panero Magnano. Intervino como defensor de la imputada el Dr. Bautista Rivadera y por el otro imputado, el defensor Oficial Penal, Dr. Hernán Herrera. En representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes el Dr. Leandro Estrada y la Dra. Laura Parisi.
El hecho que se investiga ocurrió el domingo pasado en Villa Mercedes cuando un grupo de jóvenes realizaba maniobras y destrezas en motocicleta (picadas “wheelie” -elevación de parte delantera de la moto-).
En esa oportunidad, inspectores municipales a bordo de una camioneta advirtieron dichas acciones y llegaron al lugar donde observaron que una moto se cae y otra la choca. Una de las inspectoras decidió descender de la camioneta para cumplir con sus funciones y colaborar en la situación y fue golpeada por la imputada con un casco, produciéndole lesiones leves.
Mientras que, por otro lado, el imputado golpeó con puños, por la ventanilla, a otro inspector que se encontraba a bordo del vehículo.
El fiscal solicitó que se le formularan cargos por lesiones leves calificadas por la función del damnificado (funcionarios públicos), atentado contra la autoridad calificada por poner manos en la autoridad (golpear e impedir el cumplimiento de las funciones) y realización ilegítima de una prueba de destreza automotor.
Estos hechos y tipos de destrezas con las motos, ponen en riesgo no sólo al conductor, al acompañante y a la sociedad, los inspectores cumplieron con la función de prevención y terminaron recibiendo golpes, dijo el fiscal.
Por otro lado, el Dr. Hernán Herrera formuló oposición en relación a uno de los agravantes de la calificación legal solicitada por la fiscalía, argumentó que los inspectores municipales no están configurados como miembros de las fuerzas de seguridad. Asimismo, solicitó que se configuraran en concurso ideal y no real ya que se trata de un mismo hecho y un mismo supuesto fáctico. Agregó que su defendido no participó de ninguna destreza ilegítima.
A su vez, el Dr. Bautista Rivadera, defensor de la mujer, no puso en discusión la plataforma fáctica mientras que, objetó la calificación legal formulada. Adhirió a lo manifestado por el defensor oficial, en relación a que se trata de un hecho en concurso ideal. Mencionó el pronóstico punitivo y expresó que hay varias maneras alternativas por los cuales el conflicto se puede solucionar.
La Juez resolvió tener por formulados los cargos -provisoriamente- a un hombre y una mujer por los delitos de: lesiones leves calificadas por la función de damnificado (art. 89 con remisión al art. 80 inc. 8 – CP) en perjuicio de dos personas, atentado contra la autoridad calificada por poner manos en la autoridad (art. 238 inc4 -CP) y realización de prueba de destreza de vehículo automotor ilegítimo (art. 197 bis) en concurso ideal (art. 54) en carácter de coautores (art. 45 CP).
Asimismo, dio lugar a la medida solicitada de prohibición de acercamiento hacia los damnificados y el cese de todo tipo de hostigamiento físicos y digitales por medios electrónicos (redes sociales, mensajes, llamadas, etc.) y la firma mensual (del 1 al 10 de cada mes) del libro en fiscalía por el término de 4 meses.
Por último, instó a las partes para que puedan llegar a una resolución del conflicto. Y ordenó la inmediata libertad de los imputados.
Fuente: Prensa Judicial Villa Mercedes.