En la audiencia de control de acusación desarrollada este 15 de febrero, la Fiscal de Instrucción N°2, Dra. Débora Roy Gitto, asistida por la Fiscal Adjunta, Dra. Silvina Argüello; relató que el hecho se produjo el 28 de junio de 2022, alrededor de las 14:00 hs., cuando el hombre quedó al cuidado de la niña de 10 años, hija de quien entonces era su pareja.
Al día siguiente, la niña se animó a contarle a su madre lo sucedido. Le dijo que cuando ella se fue a trabajar, su padrastro “la obligó a hacer cosas que no quería”, detallándole cómo ocurrió el ultraje.
Inmediatamente, la mujer llevó a la menor al hospital local, donde fue examinada por una pediatra, quien informó que la niña presentaba escoriaciones por fricción en su zona genital, no observando secreciones ni sangrado.
Ese mismo 29 de junio, la madre de la menor radicó la denuncia en sede policial.
Una semana después, se llevó a cabo la Cámara Gesell. En su informe, la psicóloga refirió que la niña presentaba signos compatibles con abuso sexual.
En otro tramo de su exposición, la Dra. Roy Gitto hizo mención del hostigamiento que sufrió la menor y su familia por parte del imputado, quien de manera personal y/o a través de medios de comunicación y redes sociales, efectuó diversas declaraciones durante el desarrollo del proceso, manifestando su inocencia y señalando al abuelo materno de la menor como el posible autor del hecho.
Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó no tener dudas de que el hombre de 43 años abusó de la niña y que intentó accederla carnalmente, sin poder lograr ese objetivo por razones ajenas a su voluntad.
Por lo expuesto, calificó el hecho como: “Abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, doblemente agravado por el grave daño en la salud de la víctima y por ser el encargado de la guarda de la menor” (artículo 119, párrafos 3 y 4, incisos a y b, en relación al artículo 42 y 45 del Código Penal Argentino).
Al respecto, sostuvo que el acusado desplegó una conducta antijurídica que atentó no sólo contra la integridad sexual de la niña, sino contra su salud psíquica, puesto que, luego del hecho, la menor sufrió una crisis que tuvo lugar en su colegio, situación que quedó plasmada en los informes elevados por una psicóloga y autoridades de la institución educativa.
Por todo ello, solicitó que, al momento de la sentencia, el hombre sea condenado a sufrir la pena de 8 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales.
Atenuantes: la ausencia de antecedentes penales condenatorios.
Agravantes: la naturaleza de la acción; el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; la indefensión y vulnerabilidad de la niña; y la extensión del daño causado.
Para cerrar, peticionó al juez tener por deducido el requerimiento de elevación de la causa a juicio.
A su turno, la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, Dra. Gabriela L´Huillier -quien participó en representación de los derechos de la niña-, informó que, oportunamente, la Defensoría solicitó medidas de protección para la menor ante la Secretaría de Familia del Juzgado Multifuero; y que adhería a lo peticionado por la Fiscalía.
En igual sentido, la Dra. Nancy Elizabeth Requelme, abogada de la familia de la víctima, manifestó que adhería plenamente al requerimiento del Ministerio Público Fiscal.
Previo a la exposición de la defensa, el imputado pidió hacer uso de la palabra, reseñando que el día del hecho no se encontraba en el domicilio, sino en un taller mecánico de la Villa de Merlo. Que la niña quedó al cuidado de su ex suegro (abuelo materno de la menor), y que cuando retornó a Santa Rosa alrededor de las 19:00 hs., el abuelo de la nena aún estaba en la casa.
Señaló también que, al día siguiente, su ex suegro volvió a la referida vivienda, y que la niña se puso nerviosa al verlo, que estaba con los ojos llorosos.
Dijo que cuando su ex pareja lo enfrentó, acusándolo de haber abusado a la nena, él mismo se ofreció a llevarla al hospital para demostrar que no era cierto, y que por propia voluntad se presentó en la Comisaría de Santa Rosa para exponer su versión de los hechos y defender su inocencia, poniéndose inmediatamente a disposición de la justicia.
Tras la declaración del acusado, sus abogados defensores, Dra. Silvana Alejandra Zunini y Dr. Adolfo Julián Cafieri; manifestaron que las declaraciones de la denunciante y de la menor no fueron coincidentes a lo largo del proceso; y que tampoco coincidían con los elementos que la fiscalía tenía como probados.
Sostuvieron que se trataba de una denuncia falsa y, por ese motivo, peticionaron el sobreseimiento de su defendido.
Luego de escuchar los argumentos de las partes, y determinar el mérito de las pruebas ofrecidas para producir en el debate, el magistrado Jorge Pinto dispuso tener por formulada la acusación en contra del imputado y hacer lugar al pedido de elevación de la causa a juicio.
Asimismo, en una audiencia posterior, resolvió extender la prisión preventiva para el acusado por el término de 75 días, a contar desde el próximo 27 de febrero, fecha en que vence la prórroga de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía el 27 de diciembre pasado.
Durante dicho plazo, el imputado continuará alojado en el servicio penitenciario provincial, a la espera de la realización del juicio.