La pena de prisión perpetua es una de las sanciones más severas que se pueden imponer en el sistema penal. En Argentina, la legislación establece que la prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena, según lo señala el artículo 13 del Código Penal.
Aunque la denominación "prisión perpetua" sugiere una pena sin fin, en realidad esta sanción no es una perpetuidad absoluta.
¿Cuándo se aplica esta pena?
La prisión perpetua se aplica en casos de delitos graves, como homicidio agravado, abuso sexual que resulte en la muerte de la víctima, desaparición forzada de personas, torturas que terminen en muerte y traición a la patria. Es importante destacar que, aunque la pena máxima es de 35 años, el condenado podría ser liberado en libertad condicional antes de cumplir la totalidad de la pena.
En el caso específico mencionado en la pregunta, los ocho rugbiers imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa enfrentan una acusación que incluye un pedido de prisión perpetua por parte de la fiscalía y la querella. La decisión sobre la condena se conocerá este lunes por parte del Tribunal Oral Nro 1 de Dolores.
Qué dice el artículo 13 del Código Penal sobre la prisión perpetua
Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
Qué dice el artículo 14 del Código Penal: los delitos que no tienen libertad condicional
El 17 de marzo de 2004, Axel Blumberg fue secuestrado por cuatro personas cerca de la casa de su novia, en Martínez. La banda se comunicó con su padre, Juan Carlos, con la idea de cobrar un rescate. Tras tirotearse con la Policía bonaerense y de recapturar al joven de 23 años que intentó escapar, los delincuentes lo ejecutarony su cuerpo fue hallado en un descampado de Moreno, seis días después del secuestro.
Tras el crimen, Juan Carlos Blumberg lideró masivas convocatorias en las que se destacaba el pedido de “seguridad”. Allí reclamaba por el endurecimiento de las leyes penales, que derivó en un cambio del Código Penal. La reforma Blumberg, como se la conoce en los ámbitos académicos, implicó ampliar el plazo para ser beneficiario de la libertad condicional y se expone, por primera vez, una lista de delitos que son inelegibles para la morigeración de la pena.
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
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Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
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Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
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Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
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Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
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Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
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Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
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Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
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Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
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Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
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Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
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Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.