Las y los Beneficiarios que opten por el SÍ, tendrán que cumplir con los siguientes criterios:
- Días, horarios y función de cada beneficiario/a:
Deben cumplir con el horario de 6 a 8 hs, según lo requiera el Ministerio de Desarrollo Social.
Deben notificar por mail o nota al Ministerio de Desarrollo Social (Programa de Política Social y Derechos Humanos) el lugar físico donde cumplen, horario y la función que desempeñan las y los beneficiarios en su dependencia. Se debe notificar en un plazo no mayor a 72 horas, cualquier modificación de los puntos mencionados, respetando los canales de comunicación oficial.
- Incompatibilidades:
Será causal de incompatibilidad con el beneficio social la percepción de planes o beneficios económicos provenientes del Gobierno Nacional, provinciales o municipales, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Asistencias/Inasistencias:
Tienen hasta 3 (tres) inasistencias injustificadas por año, una vez superado ese límite será dado de baja.
Las asistencias deben estar registradas en una planilla (otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social o bien realizadas por la dependencia correspondiente) debiendo tener sello y firma que acredite la identidad del sector.
Las asistencias deben ser presentadas de forma mensual (o cuando lo solicite el Ministerio de Desarrollo Social) por medio de los canales de comunicación oficial.
Las inasistencias justificadas deben tener adjunto un certificado médico o comprobante.
- Pases:
Las/los beneficiarios/as no podrán realizar más de 2 pases por año, sin excepción.
Los pases realizados a cualquier dependencia serán solicitados por sistema y las y los beneficiarios deben ser afectados en el momento de la aprobación de los mismos.
- Certificados Médicos:
Los certificados médicos se deben presentar hasta las 48 horas de la fecha de inasistencia.
Los mismos sólo serán considerados como válidos si presentan:
- Sello y firma del profesional competente,
- DNI del beneficiario,
- cantidad de días,
- diagnósticos/patología.
Certificado que no sea legible se considerará nulo.
Los certificados que sólo sean por 24 horas, serán recepcionados por el o la entidad; los correspondientes a 48 horas o más (máximo 30 días), deben ser presentados en Auditoría Médica del Ministerio de Desarrollo Social sin excepción.
- Licencias:
Por nacimiento de hijo/a se le otorga al padre tres días corridos, mediante presentación de fotocopia de partida de nacimiento, a su responsable.
Por fallecimiento de un familiar directo (madre, padre, hijas/os, pareja), se otorgan 3 días corridos mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.
Por fallecimiento de un familiar indirecto se otorga 1 día mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.
En caso de embarazo se le otorga una licencia prenatal 45 días previos a su fecha de parto. Una vez nacido/a debe presentar el certificado de nacimiento en Auditoría Médica correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social y allí se hará efectiva la licencia posparto de 45 días.
Cumplida la fecha de licencia, la beneficiaria tendrá que presentarse en Auditoría Médica para la reincorporación a sus tareas correspondientes.
Se le otorgará, por el lapso de 1 año, la hora de lactancia materna optando por retirarse 1 hora antes o ingresando 1 hora después.
- Capacitación y Formación:
Los beneficiarios/as deberán capacitarse según lo determine el Ministerio de Desarrollo Social, siendo la misma de carácter obligatorio.
Los beneficiarios/as que ingresen a las capacitaciones seleccionadas serán desafectados de la entidad donde cumplen sus funciones.
En caso de presentar hasta 3 inasistencias en el ciclo de capacitación inscripto, el o la beneficiaria será dada de baja.
Todos los beneficiarios/as, sin excepción a la función que desarrollen o el sector donde se encuentren, deberán realizar mensualmente, los puntos del Portal Saber.
- Promoción al trabajo:
Los beneficiarios/as deberán asistir, en carácter obligatorio, a cualquier tipo de actividad relacionada con el proceso de inserción laboral, convocadas por el Ministerio de Desarrollo Social.
Aquellos/as Beneficiarios/as que fueron citados al proceso de inserción laboran en dos oportunidades y no asistan, se procederá a la baja automática del beneficio.
- Merenderos:
Los beneficiarios/as que cumplen funciones como jefes de merenderos deben abrir de lunes a sábados no menos de 3 hs. A la fiscalización negativa de 3 visitas se procederá a la baja del beneficio.
La o él beneficiario que opte por NO, durante el período de 3 meses percibirá el beneficio “Aporte No Remunerativo”.