Los imputados reconocieron su participación en los hechos y la calificación legal. Aceptaron cumplir penas de 5 años y 3 meses de prisión y 5 años y 5 meses de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente. El tribunal declaró la admisibilidad del procedimiento abreviado.
En una audiencia que se celebró hoy, las partes acordaron concluir causas mediante el procedimiento de juicio abreviado. Los acusados reconocieron su participación en los hechos, la calificación efectuada y aceptaron la imposición de penas de cumplimiento efectivo.
La audiencia la dirigió la Dra. Daniela Estrada, como presidenta de la Cámara en lo Penal N° 2 (residual) de la Segunda Circunscripción Judicial. Estuvieron presentes el Dr. Ernesto Gabriel Lutens – Fiscal de Juicio – y por la defensa, el Dr. Víctor Manuel Endeiza – conjuntamente con su representado Agustín Waldemar Almaraz – y el Dr. Bautista Rivadera – conjuntamente con su representado Claudio Matias Pessio Riccardi-.
En relación a Claudio Matias Pessio Riccardi, el Fiscal de Juicio estimó que el hecho se encuadró como autor del delito de robo doblemente calificado por ser cometido con arma blanca y arma de fuego (Art. 166 inc. 2º, primer y segundo párrafo del Código Penal de la Nación); como atenuantes su falta de antecedentes y como agravantes no se observan. Solicitó la pena de cinco años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales. El Dr. Bautista Rivadera adhirió en su totalidad a lo expresado por el Sr. Fiscal de Juicio. En tanto que, el acusado reconoció y aceptó su responsabilidad en el hecho, la autoría del mismo y la calificación legal. También consintió lo referente a la pena.
Respecto del acusado Agustín Waldemar Almaraz, el Dr. Lutens manifestó que respecto a uno de los hechos investigados, se encuadra como autor del delito de robo doblemente calificado por ser cometido con arma blanca y arma de fuego (Art. 166 inc. 2º, primer y segundo párrafo del Código Penal de la Nación). Respecto al segundo, el hecho se encuadra como hurto calificado de un vehículo dejado en la vía pública (art.163, inc. 6º del C.P.); como atenuantes y agravantes no se observan, solicitando la pena de cinco años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales. El Dr. Víctor Endeiza adhirió en su totalidad a lo expresado por el Dr. Lutens y el acusado reconoció y aceptó la responsabilidad por los hechos por los que se lo acusa, la autoría de los mismos y la calificación legal. También la pena solicitada.
Luego de escuchar a las partes, la Dra. Daniela Estrada resolvió declarar la admisibilidad del procedimiento abreviado y llamar autos para sentencia.
Nota: Prensa Judicial Villa Mercedes.