ANSES: Pensión vitalicia de más de $100.000 ¿A quiénes le corresponde?

ANSES brindará una asistencia económica a los familiares de aquellos trabajadores que hayan fallecido por coronavirus. ¿Cómo acceder?

ANSES: Pensión vitalicia de más de $100.000 ¿A quiénes le corresponde?

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó que pagará la pensión vitalicia que busca brindar apoyo a los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

Este beneficio se abonará de manera mensual y su monto será equivalente a dos jubilaciones mínimas. De esta manera, tras el aumento del 15, 62% por la Ley de Movilidad Jubilatoria, la ayuda económica rondaría los $ 100.700.

Qué es la pensión vitalicia

Este es un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

¿A quiénes le corresponde este beneficio?

La ayuda está destinada a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores y trabajadoras esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

¿Cuáles son los requisitos?

La persona fallecida por COVID-19 tiene que haber desempeñado trabajos esenciales entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, en los siguientes rubros:

  • Personal de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios
  • Recolectores de residuos patogénicos.

Adicionalmente, el solicitante deberá presentar documentación dependiendo su relación con la persona fallecida.

El conyugué deberá presentar: Partida de matrimonio actualizada

El conviviente deberá presentar: Unión convivencial o acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha de fallecimiento. En caso de tener un hijo en común y reconocido por ambos, ese plazo se reduce a 2 años.

Los hijos/as:

  • Podrán solicitar el beneficio solo hijos/as solteros/as hasta 21 años de edad o hasta los 25, si a la fecha de fallecimiento recibían cuota de alimentos.
  • Hijos/as solteros/as cuyas capacidades estén restringidas a la fecha de fallecimiento, sin límite de edad.
  • Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran con incapacidad para trabajar o en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran los 18 años de edad.

¿Qué documentación debo presentar?

Adicional a la documentación solicitada según vinculo, todos los casos deben presentar:

  • Certificado de defunción donde conste que la causa de fallecimiento fue por haber contraído COVID-19
  • Constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba realizando tareas presenciales en el período ya indicado.

¿Cómo solicitar la pensión?

El trámite se puede realizar de manera online siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la aplicación mi ANSES con CUIL y Clave de Seguridad Social.
  2. Revisa que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos.
  3. Si tus datos están correctos, ingresá en Atención Virtual, eligiendo la opción "Asistencia para inicio de Pensión COVID-Ley N°27.549".

Nota: Cronista.